La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

martes, 28 de agosto de 2012

SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN. ARTÍCULO 16


jueves, 23 de agosto de 2012

ARTÍCULO 15. EL COSTE DE LA MEDIACIÓN.


miércoles, 22 de agosto de 2012

La responsabilidad del mediador. Artículo 14.


La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo recibido, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren a las partes.

El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.

La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.



martes, 21 de agosto de 2012

¿Cómo ha de actuar el mediador en caso de conflicto? Artículo 13.


Se supone que el mediador debe facilitar la comunicación entre las partes y debe velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

Siempre debe tender un acercamiento entre las partes respetando los principios que se recogen en la propia ley.

El mediador puede renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.


El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.

El mediador antes de iniciar o de continuar su tarea deberá revelar cualquier circunstancia que pueda realmente afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses, como por ejemplo, todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes, cualquier tipo de interés directo o indirecto en el resultado de la mediación, bien que el mediador o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

En todo caso el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure a ciencia cierta poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.
Pero siempre el deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.


lunes, 20 de agosto de 2012

La calidad y la autorregulación de la mediación. Artículo 12.



En cuanto a esta materia serán el Ministerio de Justicia y todas las Administraciones Públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, los que fomentarán en colaboración con las instituciones de mediación  y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.






sábado, 18 de agosto de 2012

¿Condiciones para ejercer de mediador? Artículo 11.


Muy a tener en cuenta:

Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.

El mediador siempre deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.

El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.


viernes, 17 de agosto de 2012

Las partes en la mediación. Artículo 10.



En cuanto a las partes se refiere; la mediación se organizará de la manera que todas las partes crean conveniente, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley.

Las partes siempre actuarán entre sí conforme a los principios de la lealtad, buena fe y respeto mutuo.

Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras en conflicto ninguna acción judicial o extrajudicial en la relación con la controversia, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares necesarias u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de la propia mediación impedirá a los tribunales  conocer de las controversias sometidas a la mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, y siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

Las partes deberán prestar total colaboración y apoyo a la gestión y actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.

Este artículo debería ser leído a todas las partes y pasárselo por escrito.



jueves, 16 de agosto de 2012

LA MEDIACIÓN = A UNA SOLUCIÓN.


La confidencialidad en la mediación. Artículo 9.



El procedimiento de mediación en si mismo y la documentación utilizada en el mismo es totalmente confidencial.

La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y por supuesto a todas las partes intervinientes de modo que no podrán revelar ningún tipo de información que hubieran podido obtener derivada del propio procedimiento.

La confidencialidad de la mediación y de todo su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto cuando sean las propias partes de manera expresa y por escrito quienes les dispensen del deber de confidencialidad.

También es posible cuando exista una resolución judicial motivada y solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.

A su vez la infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.



La neutralidad en la mediación. Artículo 8.


La neutralidad es un principio básico.

Todas las actuaciones de mediación deben desarrollarse de forma que permitan a todas las partes en conflicto alcanzar por si misma un acuerdo de mediación, actuando siempre el mediador de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la misma ley.


Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. Artículo 7.



En el procedimiento de mediación siempre debe garantizarse que las partes intervengan con total igualdad de oportunidades, siempre manteniendo el equilibrio entre todas las posiciones y manteniendo el respeto hacia todos los puntos de vista de todas las partes.

Se supone que el mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.



Voluntariedad y libre disposición en la mediación. Artículo 6.


La mediación es siempre voluntaria.

Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas entre las partes o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial.

La cláusula en cuestión surtirá efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.


Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.


Las instituciones de mediación. Artículo 5.




Tendrán la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público, que tengan entren sus fines el impulso de la mediación, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en cuanto a la designación se refiere.

Si entre los fines figura también el arbitraje, tendrán que tomar las medidas necesarias para asegurar la separación entre ambas actividades.

La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la está prevista en la propia ley de mediación.

Las instituciones de mediación tienen que dar a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, de la formación de los mismos, de la especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.

Estas instituciones podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellos conflictos que consistan en reclamaciones dinerarias.

El Ministerio de Justicia y las Administraciones Públicas que sean competentes deben velar por que las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en esta Ley, también deben controlar la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan las normas reguladoras.


Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad. Artículo 4.



La solicitud de inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de las acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.

Si en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista el el propio artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.

La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.



MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL EN CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS. ARTÍCULO 3.



Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una de las partes está domiciliada o reside de manera habitual en un Estado distinto a aquel en que cualquiera de las otras a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable.

Tendrán consideración de transfronterizos los conflictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando por consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, y su pacto o alguna de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto.

Cuando se produzcan litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estado miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará en base a lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento de la CE, 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Breve repaso de Derecho Internacional Privado).


ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2


La Ley de Mediación en asuntos civiles o mercantiles se aplica también a los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

Si no se da el sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.


Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes materias:

Mediación penal.
Mediación con las Administraciones públicas.
Mediación Laboral.
Mediación en materia de consumo.


lunes, 6 de agosto de 2012

¿Qué es la mediación?




EN BASE AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 5/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES:

SIEMPRE SE ENTENDERÁ POR MEDIACIÓN AQUEL MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN EN QUE DOS O MÁS PARTES (PERSONAS) INTENTAN VOLUNTARIAMENTE ALCANZAR POR SÍ MISMAS UN ACUERDO CON LA INTERVENCIÓN DE UN MEDIADOR.

¡¡¡PARECE FÁCIL!!!





DISPOSICIÓN DEROGADA EN MEDIACIÓN



Se ha derogado la disposición Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su lugar hay que tener en cuenta la Ley 5/2012, de 6 de julio.

Consta de 27 artículos y diversas disposiciones a tener en cuenta y entiendo que son de importante interés para todos.