La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

jueves, 16 de agosto de 2012

MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL EN CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS. ARTÍCULO 3.



Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una de las partes está domiciliada o reside de manera habitual en un Estado distinto a aquel en que cualquiera de las otras a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable.

Tendrán consideración de transfronterizos los conflictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando por consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, y su pacto o alguna de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto.

Cuando se produzcan litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estado miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará en base a lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento de la CE, 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Breve repaso de Derecho Internacional Privado).


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