La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

miércoles, 22 de agosto de 2012

La responsabilidad del mediador. Artículo 14.


La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo recibido, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren a las partes.

El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.

La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.