La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

miércoles, 6 de marzo de 2013

ARTÍCULO 1 del ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA

ARTÍCULO 1 del ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA.

Según el propio artículo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje 60/2003, con el Real Decreto-ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en virtud de las facultades comprendidas en el artículo 4.1 letras  l, m, y r del Estatuto General de la Abogacía, se crea la Corte de Arbitraje y Mediación en el seno del Colegio de Abogados de Granada que dependiendo de su Junta de Gobierno y con las funciones que se especifican en los presentes Estatutos tiene por finalidad prestar el servicio consistente en administrar los arbitrajes nacionales e internacionales y mediaciones que se le sometan y la designación de árbitros y mediadores. 

Todo ello conforme a las disposiciones legales pertinentes y a lo preceptuado en los presentes Estatutos y normas procesales y normativa autonómica de desarrollo.