La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

viernes, 8 de marzo de 2013

ARTICULO 2 ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA




Espero que sea de gran ayuda.




Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada Ejerciente.
Col. nº6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Despacho profesional abierto en:
C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P. 18.500. Guadix (Granada).

Cita previa móvil: 656 256 804.
Teléfono y fax: 958 68 80 03.

E-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com
E-mail: 6346@icagr.es

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miércoles, 6 de marzo de 2013

ARTÍCULO 1 del ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA

ARTÍCULO 1 del ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA.

Según el propio artículo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje 60/2003, con el Real Decreto-ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en virtud de las facultades comprendidas en el artículo 4.1 letras  l, m, y r del Estatuto General de la Abogacía, se crea la Corte de Arbitraje y Mediación en el seno del Colegio de Abogados de Granada que dependiendo de su Junta de Gobierno y con las funciones que se especifican en los presentes Estatutos tiene por finalidad prestar el servicio consistente en administrar los arbitrajes nacionales e internacionales y mediaciones que se le sometan y la designación de árbitros y mediadores. 

Todo ello conforme a las disposiciones legales pertinentes y a lo preceptuado en los presentes Estatutos y normas procesales y normativa autonómica de desarrollo.