El procedimiento de mediación en si mismo y la documentación utilizada en el mismo es totalmente confidencial.
La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y por supuesto a todas las partes intervinientes de modo que no podrán revelar ningún tipo de información que hubieran podido obtener derivada del propio procedimiento.
La confidencialidad de la mediación y de todo su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto cuando sean las propias partes de manera expresa y por escrito quienes les dispensen del deber de confidencialidad.
También es posible cuando exista una resolución judicial motivada y solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
A su vez la infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
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