La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

jueves, 16 de agosto de 2012

La confidencialidad en la mediación. Artículo 9.



El procedimiento de mediación en si mismo y la documentación utilizada en el mismo es totalmente confidencial.

La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y por supuesto a todas las partes intervinientes de modo que no podrán revelar ningún tipo de información que hubieran podido obtener derivada del propio procedimiento.

La confidencialidad de la mediación y de todo su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto cuando sean las propias partes de manera expresa y por escrito quienes les dispensen del deber de confidencialidad.

También es posible cuando exista una resolución judicial motivada y solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.

A su vez la infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.



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