La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

martes, 21 de agosto de 2012

¿Cómo ha de actuar el mediador en caso de conflicto? Artículo 13.


Se supone que el mediador debe facilitar la comunicación entre las partes y debe velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

Siempre debe tender un acercamiento entre las partes respetando los principios que se recogen en la propia ley.

El mediador puede renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.


El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.

El mediador antes de iniciar o de continuar su tarea deberá revelar cualquier circunstancia que pueda realmente afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses, como por ejemplo, todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes, cualquier tipo de interés directo o indirecto en el resultado de la mediación, bien que el mediador o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

En todo caso el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure a ciencia cierta poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.
Pero siempre el deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.


lunes, 20 de agosto de 2012

La calidad y la autorregulación de la mediación. Artículo 12.



En cuanto a esta materia serán el Ministerio de Justicia y todas las Administraciones Públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, los que fomentarán en colaboración con las instituciones de mediación  y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.






sábado, 18 de agosto de 2012

¿Condiciones para ejercer de mediador? Artículo 11.


Muy a tener en cuenta:

Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.

El mediador siempre deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.

El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.