La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

martes, 28 de agosto de 2012

SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN. ARTÍCULO 16


jueves, 23 de agosto de 2012

ARTÍCULO 15. EL COSTE DE LA MEDIACIÓN.


miércoles, 22 de agosto de 2012

La responsabilidad del mediador. Artículo 14.


La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo recibido, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren a las partes.

El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.

La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.