La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

jueves, 16 de agosto de 2012

La neutralidad en la mediación. Artículo 8.


La neutralidad es un principio básico.

Todas las actuaciones de mediación deben desarrollarse de forma que permitan a todas las partes en conflicto alcanzar por si misma un acuerdo de mediación, actuando siempre el mediador de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la misma ley.


Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. Artículo 7.



En el procedimiento de mediación siempre debe garantizarse que las partes intervengan con total igualdad de oportunidades, siempre manteniendo el equilibrio entre todas las posiciones y manteniendo el respeto hacia todos los puntos de vista de todas las partes.

Se supone que el mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.



Voluntariedad y libre disposición en la mediación. Artículo 6.


La mediación es siempre voluntaria.

Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas entre las partes o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial.

La cláusula en cuestión surtirá efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.


Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.