La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

jueves, 16 de agosto de 2012

Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. Artículo 7.



En el procedimiento de mediación siempre debe garantizarse que las partes intervengan con total igualdad de oportunidades, siempre manteniendo el equilibrio entre todas las posiciones y manteniendo el respeto hacia todos los puntos de vista de todas las partes.

Se supone que el mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.



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