La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

jueves, 16 de agosto de 2012

ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2


La Ley de Mediación en asuntos civiles o mercantiles se aplica también a los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

Si no se da el sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.


Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes materias:

Mediación penal.
Mediación con las Administraciones públicas.
Mediación Laboral.
Mediación en materia de consumo.


lunes, 6 de agosto de 2012

¿Qué es la mediación?




EN BASE AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 5/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES:

SIEMPRE SE ENTENDERÁ POR MEDIACIÓN AQUEL MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN EN QUE DOS O MÁS PARTES (PERSONAS) INTENTAN VOLUNTARIAMENTE ALCANZAR POR SÍ MISMAS UN ACUERDO CON LA INTERVENCIÓN DE UN MEDIADOR.

¡¡¡PARECE FÁCIL!!!





DISPOSICIÓN DEROGADA EN MEDIACIÓN



Se ha derogado la disposición Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su lugar hay que tener en cuenta la Ley 5/2012, de 6 de julio.

Consta de 27 artículos y diversas disposiciones a tener en cuenta y entiendo que son de importante interés para todos.