EN BASE AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 5/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES:
SIEMPRE SE ENTENDERÁ POR MEDIACIÓN AQUEL MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN EN QUE DOS O MÁS PARTES (PERSONAS) INTENTAN VOLUNTARIAMENTE ALCANZAR POR SÍ MISMAS UN ACUERDO CON LA INTERVENCIÓN DE UN MEDIADOR.
¡¡¡PARECE FÁCIL!!!
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