La Ley de Mediación en asuntos civiles o mercantiles se aplica también a los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
Si no se da el sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes materias:
Mediación penal.
Mediación con las Administraciones públicas.
Mediación Laboral.
Mediación en materia de consumo.
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