La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

jueves, 16 de agosto de 2012

ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2


La Ley de Mediación en asuntos civiles o mercantiles se aplica también a los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

Si no se da el sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.


Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes materias:

Mediación penal.
Mediación con las Administraciones públicas.
Mediación Laboral.
Mediación en materia de consumo.


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