La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

jueves, 16 de agosto de 2012

Las instituciones de mediación. Artículo 5.




Tendrán la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público, que tengan entren sus fines el impulso de la mediación, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en cuanto a la designación se refiere.

Si entre los fines figura también el arbitraje, tendrán que tomar las medidas necesarias para asegurar la separación entre ambas actividades.

La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la está prevista en la propia ley de mediación.

Las instituciones de mediación tienen que dar a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, de la formación de los mismos, de la especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.

Estas instituciones podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellos conflictos que consistan en reclamaciones dinerarias.

El Ministerio de Justicia y las Administraciones Públicas que sean competentes deben velar por que las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en esta Ley, también deben controlar la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan las normas reguladoras.


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