La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

viernes, 17 de agosto de 2012

Las partes en la mediación. Artículo 10.



En cuanto a las partes se refiere; la mediación se organizará de la manera que todas las partes crean conveniente, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley.

Las partes siempre actuarán entre sí conforme a los principios de la lealtad, buena fe y respeto mutuo.

Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras en conflicto ninguna acción judicial o extrajudicial en la relación con la controversia, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares necesarias u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de la propia mediación impedirá a los tribunales  conocer de las controversias sometidas a la mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, y siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

Las partes deberán prestar total colaboración y apoyo a la gestión y actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.

Este artículo debería ser leído a todas las partes y pasárselo por escrito.