La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

jueves, 16 de agosto de 2012

LA MEDIACIÓN = A UNA SOLUCIÓN.


La confidencialidad en la mediación. Artículo 9.



El procedimiento de mediación en si mismo y la documentación utilizada en el mismo es totalmente confidencial.

La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y por supuesto a todas las partes intervinientes de modo que no podrán revelar ningún tipo de información que hubieran podido obtener derivada del propio procedimiento.

La confidencialidad de la mediación y de todo su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto cuando sean las propias partes de manera expresa y por escrito quienes les dispensen del deber de confidencialidad.

También es posible cuando exista una resolución judicial motivada y solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.

A su vez la infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.



La neutralidad en la mediación. Artículo 8.


La neutralidad es un principio básico.

Todas las actuaciones de mediación deben desarrollarse de forma que permitan a todas las partes en conflicto alcanzar por si misma un acuerdo de mediación, actuando siempre el mediador de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la misma ley.


Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. Artículo 7.



En el procedimiento de mediación siempre debe garantizarse que las partes intervengan con total igualdad de oportunidades, siempre manteniendo el equilibrio entre todas las posiciones y manteniendo el respeto hacia todos los puntos de vista de todas las partes.

Se supone que el mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.



Voluntariedad y libre disposición en la mediación. Artículo 6.


La mediación es siempre voluntaria.

Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas entre las partes o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial.

La cláusula en cuestión surtirá efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.


Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.


Las instituciones de mediación. Artículo 5.




Tendrán la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público, que tengan entren sus fines el impulso de la mediación, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en cuanto a la designación se refiere.

Si entre los fines figura también el arbitraje, tendrán que tomar las medidas necesarias para asegurar la separación entre ambas actividades.

La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la está prevista en la propia ley de mediación.

Las instituciones de mediación tienen que dar a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, de la formación de los mismos, de la especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.

Estas instituciones podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellos conflictos que consistan en reclamaciones dinerarias.

El Ministerio de Justicia y las Administraciones Públicas que sean competentes deben velar por que las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en esta Ley, también deben controlar la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan las normas reguladoras.


Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad. Artículo 4.



La solicitud de inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de las acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.

Si en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista el el propio artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.

La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.



MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL EN CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS. ARTÍCULO 3.



Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una de las partes está domiciliada o reside de manera habitual en un Estado distinto a aquel en que cualquiera de las otras a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable.

Tendrán consideración de transfronterizos los conflictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando por consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, y su pacto o alguna de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto.

Cuando se produzcan litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estado miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará en base a lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento de la CE, 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Breve repaso de Derecho Internacional Privado).


ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2


La Ley de Mediación en asuntos civiles o mercantiles se aplica también a los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

Si no se da el sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.


Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes materias:

Mediación penal.
Mediación con las Administraciones públicas.
Mediación Laboral.
Mediación en materia de consumo.