La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo recibido, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren a las partes.
El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.
La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.