La mediación en asuntos civiles y mercantiles es la gran desconocida en el ámbito jurídico pero en definitiva es un buen medio para llegar a un acuerdo entre varias partes.

lunes, 8 de abril de 2013

ARTICULO 21 DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE MEDIACION LEY 5/2012 DE 6 DE JULIO


El mediador convocará a las partes para cada sesión con laantelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.

Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.

El mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. 
El mediador no podrá comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de esta.



Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. 
Abogada Ejerciente. Col. nº 6346 Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Despacho profesional ubicado en:
C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. Guadix. C.P.18.500. Granada. Spain.
Cita previa llamar: 656 256 804.
Teléfono: 958 68 80 03.
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ARTÍCULO 20 DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO SOBRE DURACION DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION

La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el número mínimo de sesiones.




Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. 
Abogada Ejerciente. Col. nº 6346 Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
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