Se supone que el mediador debe facilitar la comunicación entre las partes y debe velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.
Siempre debe tender un acercamiento entre las partes respetando los principios que se recogen en la propia ley.
El mediador puede renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.
El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.
El mediador antes de iniciar o de continuar su tarea deberá revelar cualquier circunstancia que pueda realmente afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses, como por ejemplo, todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes, cualquier tipo de interés directo o indirecto en el resultado de la mediación, bien que el mediador o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
En todo caso el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure a ciencia cierta poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.
Pero siempre el deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.